Por lo anteriormente expuesto y habiendo transcurrido desde el 27-10-04
hasta la presente fecha más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-