DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, a tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Con lugar la Acción de Reivindicación que incoara el ciudadano JUAN NORBERTO CORDERO, contra el codemandado ciudadano VÍCTOR MANUEL BRAZAO DE MENDOZA DIOGO, ambos plenamente identificadas en autos, en consecuencia se ordena:
A) La inmediata entrega por parte del codemandado ciudadano VÍCTOR MANUEL BRAZAO DE MENDOZA DIOGO, de los siguientes bienes muebles:
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