Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley niega la medida de secuestro preventivo solicitada por el ciudadano ALBERTO JOSE BRANDT VARELA, debidamente asistido por el abogado ORLANDO E. PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.949, parte demandante, contra el ciudadano EDICTO VARELA VILLASMIL, todos ya identificados, en el juicio seguido por Desalojo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2007, siendo la 01:00 de la tarde. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titula.....