1. Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida de Secuestro Preventivo practicada en fecha 14-03-06, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial, Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primer.....