En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por BENITO JOSE BARBOZA URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.661.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.101, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CONNY COROMOTO SIVIRA DE ROBLES, contra la ciudadana MARIA PANAIT, titular de la cédula de Identidad N° 3.599.609, asistida y posteriormente representada por los Abogados JOSE ELIAS FEO DANIA y ALEJANDRINA MAMBER, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.897.922 y 7.154.450, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.199 y 62.480, respectivamente, todos de este domicilio.
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