De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges antes mencionados y en base a lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplidas como han sido las exigencias del mismo, se acuerda dictar las Medidas Provisionales en cuanto al Régimen de Visitas, Guarda y Prestación de la Obligación Alimentaría del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los mismos términos convenidos por los solicitantes