De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA IMPARTIR AUTORIZACIÓN a la ciudadana TEOLINDA SUÁREZ, en su carácter de representante legal de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione y tramite: PRIMERO: Por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la cuota parte que le pueda corresponder a la mencionada niña, de la Caja de Ahorros y Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Por ante la Entidad Financiera Fondo Común, el Ahorro habitacional. TERCERO: Se acuerda Autorización Permanente para cobrar la Pensión de Sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual será cobrada directamente por la progenitora de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgá.....