DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos TRINA ELIZABETH GIL ALIENDRE y GUSTAVO ALEJO ECHEVERRÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.173.359 y V-8.528.641 respectivamente, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente