ordena por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1993 de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, bajo el Nº de Acta 1162, correspondiente al año 1993, y en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde aparece el nombre de la madre de la adolescente asentado como NORAIMA, debe aparecer siendo lo correcto MORAIMA.