Ordena por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 2005, 2004, 2001, 1999 y 1997 de la siguiente manera: En las Partidas de Nacimientos de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02), cuatro (04), cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Jose Mora del Estado Carabobo, bajo los Nos. Actas 373, 1140, 335, 827 y 1024, correspondiente a los años 2005, 2004, 2001, 1999 y 1997, donde aparece el número de cedula de identidad de la madre asentado como 13.331.007, debe aparecer siendo lo correcto 13.332.007.