DECLARA, a la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a los ciudadanos YENIS CAYUE REYES ZERPA, ALICIA GUADALUPE REYES SILVA, YEINI OCARINA, RONNY YERRY, NINOSCA NATALI, JUAN CARLOS REYES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.151.242, V-7.118.323, V-13.315.343, V-16.802.484, V-18.107.038 y V-20.145.563 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, JUAN RAMÓN REYES NOGUERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-1.135.376, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes del fallecido. Se hace declaratoria de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Y así se decide.