De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA IMPARTIR AUTORIZACIÓN a la ciudadana YREIBA JACENKA SANCHEZ RUIZ, en su carácter de representante legal de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione y tramite por ante la Comandancia General de las Fuerzas Armada, y por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S), todo lo que pudiera corresponderle a la prenombrada niña, como beneficios dejados por su padre, el causante Maiker David Mijares,