DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.507.449, conforme a lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la extinción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 ejúsdem.