Ordena por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el Nº 456, Folio 163, correspondiente al año 2004, en los términos siguientes, donde dice: "...y que es su hija y de su cónyuge: JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCHARD, debe decir: "...y que es su hija y de su cónyuge: JOSE GREGORIO "ZARRAGA" BLANCHARD...", que es lo correcto.