DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCY VERÓNICA RÍOS HERNÁNDEZ y ARNOLDO GINEL GARCÍA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.644.935 y V-13.333.115 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la extinción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 ejúsdem.