ordena por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1998 de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Juan Jose Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº de Acta 222, correspondiente al año 1998, y en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde aparece el segundo nombre de la madre del niño asentado como SEASLET, debe aparecer siendo lo correcto SCARLET.