III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Divorcio, interpuesto por por el ciudadano YEINIS CASTILLO CARVAJAL cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.598.892, de este domicilio, contra la ciudadana EVELIN JANETTE OCHOA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.053, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 31 días del mes de mayo del 2016. Siendo la 12.55 de la tarde. A.....