III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por DESALOJO intentado por los ciudadanos DOMINGO CHINEA REYES y AMERICA SOSA DE CHINEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.155.181 y V-7.156.088, de este domicilio, asistidos del abogado FABIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.617, contra el ciudadano JULIO CESAR MEDERO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 17.643.458 de este domicilio, y DELI CHEESE JJ, C.A. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los treinta días del mes de mayo del 2016. Siendo la 1.24 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. R.....