III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana LIGIA FERRER DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.141.390, de este domicilio, al no cumplir la misma con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y del 340 ordinales 2 y 3 y 341 ejusdem.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2016, siendo las 11.26 de la mañana. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese .....