Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el abogado ALEXANDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.491.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.011, actuando como representante legal del ciudadano XING CHONG SI TU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.531.570, contra la ciudadana LEIDYS MILENA GIMENEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.024.390. Se declara la nulidad de todas las actuaciones, desde la admisión de la demanda. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas.