PRIMERO: Consumada la PERENCION ANUAL y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO interpuesta por los ciudadanos JORGE NELSÓN CURIEL VILLEGAS, ENRIQUE JOSÉ CURIEL VILLEGAS, GREGORIO JOSÉ CURIEL VILLEGAS, NORA ESPERANZA CURIEL VILLEGAS y LUISA AMANDA CURIEL DE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.603.383, V.- 3.897.816, V.- 7.153.882, V.- 8.597.872 y V.- 7.153.880, y de este domicilio, mediante su apoderada judicial, abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.608.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, contra los ciudadanos DORIS MARGARITA CURIEL VILLEGAS, NORKA JOSEFINA CURIEL VILLEGAS y MARÍA ISABEL CURIEL VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.897.845, v.- 8.607.955 y V.- 11.747.943, respec.....