PRIMERO: Consumada la PERENCION ANUAL y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana NATHARIME MARGARITA PULVIAC BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.241.763 y de este domicilio, asistida por la abogada WILLIANA ESPERANZA SEGURA ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.701.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 254.754, contra los ciudadanos LEONARDO JESÚS ALARCON PULVIAC y LEONIDES ANDRES ALARCON PULVIAC, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 22.742.189 y V.- 19.295.994, respectivamente; y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.