Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Se REPONE la causa al estado de que se publiquen nuevamente los Edictos librados en fecha 20/07/2023 a los Herederos desconocidos de la ciudadana HILDA SALAS DE MALAVE, antes identificada, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20/07/2023, donde se ordenó librar y publicar los Edictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la omisión cometida en las publicaciones de los Edictos en referencia, al no haberse hecho las publicaciones de conformidad como lo establece el mencionado artículo, es decir,.....