Ahora bien, visto los poderes arriba identificados, este Tribunal observa que cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, como es el caso (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella. Así las cosas, se evidencia de los folios 38 al 41, sustitución de poder realizada por el ciudadano Eucario Omar Escudero Trejo, actuando en nombre y representación del ciudadano Eucario Miguel José Escudero Medina (parte demandada) a los abogados antes identificados, sustitución de poder que fue realizada sin tener capacidad de postulación por no ser.....