DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO solicitada por la ciudadana LUISA LISBETH LINARES LUGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.101.416, y de este domicilio, asistida por la abogada MAGLIS IREMAR LEON TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.538, de este domicilio. Y; ASI SE DECLARA.
En consecuencia, mediante este pronunciamiento éste Juzgado declara que: Conforme a lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, y 767 del Código Civil, existió una comunidad concubinaria entre el occiso LUIS ALEXANDER PARRA SEQUERA y la ciudadana LUISA LISBETH LINARES.....