Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 10 de enero de 2023 donde se admite la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la entidad mercantil Inversiones Caribe C.A representada por el ciudadano ANTONIO RAMIRO FERRER, titular de la cedula de identidad No. V-6.238.028 contra Sociedad Mercantil DISGLOE FARMACIA C.A.
SEGUNDO: Se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisión de demanda por cumplimiento de contrato incoada por la entidad mercantil Inversiones Caribe C.A representada por el ciudadano ANTONIO RAMIRO FERRER, titular de la cedula de identidad No. V-6.238.028 contra.....