III
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de que se libre nueva boleta de intimación a la demandada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016, siendo las 1.22 p.m. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Lucilda F. Ollarves Velásquez
La Secretaria,
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