II
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de defensor judicial con quien se entenderá la citación; lo cual se realizará por auto separado.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016, siendo las 2.12 p.m. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Elisa Gil Anticht.
En la misma fecha se dejó cop.....