En tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER-CANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado RAUL RODRI-GUEZ BREA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Me-didas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Códi-go de Procedimiento Civil, avocándose este Tribunal al conocimiento de la misma y continuando con el procedimiento de las actuaciones referente a la materia. A tales efectos se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Munici-pios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Jud.....