II
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley se declara incompetente para conocer del presente asunto, planteando el conflicto negativo de competencia y solicita por ante el Tribunal Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la Regulación de la Competencia. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor, a los fines que decida sobre la regulación formulada.
Dada, sellada y firmada en el despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiún días del mes de octubre de 2009, siendo las 03:00 de la tarde. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.....