III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
REVOCA el auto de fecha 08 de agosto de 2016 y se ORDENA LA ADMISION DE LA DEMANDA por auto separado, no siendo necesaria una reposición de la causa, ya que sería una reposición inútil, dada la etapa procesal en que se encuentra la causa. Asi se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016, siendo las 2.13 p.m. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Lucilda.....