III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte:
La correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 17 de junio de 2016 en los términos realizados por las partes, antes transcritos, ciudadanos WILMER ALEXANDER CORDERO GONZALEZ y MARTA MARIA DI TERLIZZI DE PALMA, antes identificados, asistidos de abogados.
Todo en el juicio por Partición de Comunidad Conyugal y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción de fecha 17 de junio de 2016, de la diligencia de fecha 18 de julio de 2016 y de esta decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción J.....