Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento planteado por el abogado Jamil Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.224, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.858.023, parte actora de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta contra la Sociedad Mercantil "INVERSIONES LINDO OPORTO, C.A.", en la persona de su Presidenta ciudadana Gema Coromoto Ramones De Da Franca, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.439, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasa.....