, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por el abogado Kerwin Eduardo Pinto Guarecuco , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.280, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Parada Andrades, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.838.558, parte actora de la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta contra los ciudadanos Juan De La Cruz Parada Andrade, Laura Elisabeth Parada Mora y Verónica Isabel Parada Mora, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.607.780, V-27.895.454 y V-21.101.475, respectivamente, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias. Remítase al correo electró.....