II
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Se REPONE la causa al estado de citación de los codemandados ciudadanos BETTY CELINA SANCHEZ LERUCHE, EFRAIN ANTONIO SANCHEZ LERUCHE, ZULAY JOSEFINA SANCHEZ LERUCHE y TIBAIRA BEATRIZ SANCHEZ LERUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.245.192, V-10.245.191, V-10.245.199 y V-12.247.604, respectivamente, todos de este domicilio, dejando incólume las demás actuaciones del expediente, y una vez que conste en autos su citación comenzará a transcurrir el lapso de 20 días de despacho para la contestación de la demanda, y las subsiguientes etapas del proceso.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en.....