III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA por Acción Mero Declarativa, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA ANTONIA HERRERA PACHECO, venezolana, cédula de identidad Nº V- 7.156.931, de este domicilio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los diecisiete días del mes de octubre de 2016, siendo las 12:23 de la tarde. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abg. Alicia Calvetti Garc.....