Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la demanda incoada por el ciudadano NEZAR SABTI TAHA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.655.597, en su condición de Vicepresidente de la Firma Mercantil "IMPORTADORA Y EXPORTADORA HNOS. SABTI 2019, C.A, asistida por el abogado CARLOS CECILIO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.835, contra la ciudadana YEILY CAROLINA MARIN ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.970.375, de este domicilio.