este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados corrientes a los folios 03 y 04, respectivamente y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana Yasmira Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. V-11.100.893, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional.
La Juez
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretar.....