Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO CARALLI PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.272.827, de este domicilio, asistida por la abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.341, con motivo de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, contra la ciudadana CARMELA VERDUCCI DE BIANCHINI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 328.823, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Proced.....