En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana DORA EZEQUIELA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.051, nacida en Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se designa como TUTORA a la ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.166.058, domiciliada en la Urbanización Cumboto Norte, calle Augusto Brandt, No. 89, Quinta Luzaira, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con el carácter de hija de la ciudadana interdictada definitivamente. Expídase por Secretaria copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización.....