Ahora bien, observa este Tribunal que de las actas procesales se evidencia que la parte demandada, lo es la entidad mercantil Inversiones Sánchez & Gadeo, C.A., en la persona de la ciudadana María Jesús Sánchez Gadeo, titular de la cédula de identidad No. E.- 796309, por lo tanto al haber conferido el poder apud-acta la mencionada ciudadana como persona natural, sin haber sido enunciado en el poder, ni exhibido al Funcionario, en el presente caso a la Secretaria del Tribunal, los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acredite la representación que dicha ciudadana ejerce en dicha entidad mercantil, tal y como lo establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo que conllevó a que la secretaria de este Despacho no dejara constancia en la certificación del poder, lo datos correspondientes a dicha documentación. En tal sentido, no es posible tener como valido el poder antes señalado, en virtud que en la presente demanda la accionada es la entidad mercantil,.....