Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por Vía Intimatoria por Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesta por el ciudadano HERMAGORAS MANGLES BUENO, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.935.007, asistido por los abogados ERICKA ALVAREZ CAMPOS y JOSNIBER D`VIANEY CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.120 y 316.864, respectivamente, todos de este domicilio, contra el CENTRO CLINICO CMB 2017, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadana JOHANNA EDITH FREITES, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.949.446.