Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de este procedimiento planteado por la ciudadana VICTORIA DE JESÚS JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.736.444, asistida por la abogada EUCARIS KRISNEY ÁLVAREZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.225, parte actora de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.