III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Divorcio, interpuesto por el ciudadano JOSE COROMOTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.784.059, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA VICENTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.453.674, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los originales solicitados y la certificación de las copias simples por Secretaría.
Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 10 días del mes de mayo del 2016. Siendo las 1.19 de la tarde. Años 205° de la Indepe.....