CAPITULO III
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara procedente la pretensión del abogado Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No. 7.076.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.287, de percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas como apoderado judicial en el expediente No. 2008-8007, contentivo de Partición de Comunidad Conyugal, cuyas partes son Demandante: Silvia María De Abreu Da Corte y Demandado: Frank Reinaldo Da Nobrega da Graca.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo a los 09 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 03:00 de la tarde.
Publíquese, regístrese anótese en los libros .....