PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA solicitada por el ciudadano por la ciudadana JUANA URBINA, venezolana, mayor de edad cedula de identidad No. V.- 2.784.197, de este domicilio, asistida por el abogado JEAN CARLOS JOSE ILLAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 229.956, de este domicilio, a quien le posteriormente le otorgó poder apud-acta (folio 42 y vto), contra los ciudadanos BRIGIDO ANTONIO, DORIS MARGARITA, ZAIDA DEL VALLE Y OSCAR RAFAEL CAPUANO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.170.017, V,- 8.603.195, V.- 8.603.196 y V.- 10.251.212, respectivamente. Y; ASI SE DECLARA.
En consecuencia, mediante este pronunciamiento éste Juzgado declara que: Conforme a lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, y 767 del Código Civil, existió una comunidad concubinaria entre el occiso OSCAR LUIS CAPUANO y la ciudadana JUANA URBINA, arriba identificados, des.....