III
Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de ACUMULACIÓN del abogado de la parte actora ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293.
SEGUNDO: Declara la LITISPENDENCIA del asunto GP31-V-2015-000103.
TERCERO: Declara la EXTINCION de la presente causa por efectos de la litispendencia. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los ocho (8) días del mes de marzo del 2016, siendo .....