Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VÁSQUEZ, venezolana, cédula de identidad Nº V-5.219.026, abogada en ejercicio, inscrita en el Inprebogado bajo el No. 200.630, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ARELIS JACKELINE SUAREZ MONTEVERDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.742.644.
SEGUNDO: En consecuencia de la declaratoria anterior SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado de fecha 31 de marzo de 2022, denominado CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE PARTICULARES, cuyo contenido es el siguiente: Yo. YAJAIRA .....