En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de-clara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio incoado por la abogada BEA-TRIZ DE BENITEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudada-na Belkis Josefina Moya de Pérez, contra la sociedad mercantil RINO FERRARI, S.A., todos identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog.....