En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentada por las abogadas LUISANA MAZA y ADLINE ORTIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.122.029 y 116.256, en su orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad mercantil INVERSIONES GRANDES OBRAS, C.A.,antes identificada, contra la entidad mercantil INSTITUTO CATEICO, antes identificada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.